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Código de Procedimientos Penales Artículo 158 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código de Procedimientos Penales Guanajuato
Artículo 158.

El Ministerio Público acreditará el cuerpo del delito de que se trate y la probable responsabilidad del inculpado, como base del ejercicio de la acción, y la autoridad judicial, a su vez, examinará si ambos requisitos están acreditados en autos, para darle curso al proceso.

(Párrafo Reformado. P.O. 18 de junio de 1999)

Para efectos de este código, se entenderá por cuerpo del delito el conjunto de elementos que su integración requiera, de acuerdo a su definición legal; y por probable responsabilidad, que las constancias que se hayan recabado acrediten presuncionalmente que el acusado ejecutó el hecho delictuoso o que participó en su comisión.

(Párrafo Adicionado. P.O. 18 de junio de 1999)

El cuerpo del delito de que se trate y la probable responsabilidad, se acreditará por cualquier medio probatorio que señale la ley.



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