Código de Procedimientos Penales Artículo 29 Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Penales Guanajuato
Artículo 29.
Si el inculpado, la víctima o el ofendido del delito o algún testigo fuere sordomudo, se le nombrará como traductor o intérprete a una persona que pueda comprenderlo; en este caso se observará lo dispuesto en los artículos anteriores de este capítulo.
Estado de Guanajuato Artículo 29 Código de Procedimientos Penales
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
Leer de nuevo
Código Fiscal Campeche Artículo 196. Código de Familia Sonora Artículo 23. Código Territorial para el Estado y los Municipios Guanajuato Artículo 240. Clasificación de inmuebles Código Penal Sonora Artículo 301 H. Código Territorial para el Estado y los Municipios Guanajuato Artículo 398. Condiciones para el otorgamiento del permiso de divisiónPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios