Código de Procedimientos Penales Artículo 96 Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Penales Guanajuato
Artículo 96.
Las resoluciones contra las cuales proceda el recurso de apelación y las pronunciadas en segunda instancia, se notificarán personalmente a las partes.
(Párrafo Reformado. P.O. 14 de mayo de 1978)
Las demás resoluciones, con excepción de los autos que ordenan aprehensión, cateos, providencias precautorias, aseguramiento y otras diligencias análogas, respecto de las cuales el tribunal estime que deba guardarse sigilo para el éxito de la investigación se notificarán al detenido o al procesado personalmente, y a los otros interesados en la forma señalada en el artículo 99 de este código.
Estado de Guanajuato Artículo 96 Código de Procedimientos Penales
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