Imprimir

Código de Procedimientos Penales Artículo 333 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Hidalgo
Artículo 333.

En caso de discrepancia entre el inculpado y su defensor en relación con la interposición de un recurso o del desistimiento respectivo, el juzgador deberá llamar la atención del inculpado a este respecto, a efecto de que éste en un plazo de veinticuatro horas manifieste la decisión que deba prevalecer.



Estado de Hidalgo Artículo 333 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...331 332 333 334 335 ...496

Ver el artículo
Los comentarios de los usuarios

En caso de que mi defensor no haga su trabajo como debe de hacerlo y solo este pidiendo dinero y por dejar de hacer su trabajo me afecte en mi situación jurídica? Que debo hacer?

0   0



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse