Imprimir

Código de Procedimientos Penales Artículo 142 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código de Procedimientos Penales México
Artículo 142. Funciones

Los integrantes de los cuerpos de policía, recabarán la información necesaria de los hechos que pudieran ser configurativos de delito de que tengan conocimiento, dando inmediato aviso al ministerio público; evitarán que los hechos lleguen a consecuencias ulteriores; detendrán en flagrancia a quien realice un hecho que pueda constituir un delito; identificarán y aprehenderán, por mandamiento judicial o ministerial, a los imputados.

Cuando los cuerpos de policía preventiva sean los primeros en conocer de un hecho que pudiera ser constitutivo de delito, ejercerán las facultades previstas en el artículo siguiente, hasta que el ministerio público o la policía investigadora intervengan. Cuando esto ocurra, les informarán de lo actuado y les entregarán los instrumentos, objetos y evidencias materiales que hayan asegurado o preservado; de todo lo actuado deberán elaborar un parte informativo.

Actuarán bajo la conducción y mando del ministerio público en la investigación del delito, y por instrucciones expresas reunirán los datos, elementos o información que aquél les solicite.

Cumplirán los mandamientos emitidos por la autoridad jurisdiccional.

Los integrantes de los cuerpos de policía no podrán divulgar la identidad de detenidos, imputados, víctimas u ofendidos, testigos, ni de otras personas que se encontraren o pudieren resultar vinculadas a la investigación de un hecho punible, ni datos relacionados con la investigación.



Estado de México Artículo 142 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...141 141‑1 142 143 144 ...485

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse