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Código de Procedimientos Penales Artículo 272 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código de Procedimientos Penales Michoacán
Artículo 272. Forma y contenido de la declaración

Los testigos declararán de viva voz y sólo podrán consultar notas o documentos que lleven consigo, cuando sea pertinente según la naturaleza del asunto y a juicio del tribunal.

El juez dejará al testigo narrar los hechos de que tenga conocimiento, pero no le permitirá que deponga sobre simples rumores. Después podrá hacerle las preguntas que estime necesarias sobre el delito, tiempo, lugar y modo de comisión, o acerca de los puntos de su testimonio. El deponente estará obligado a dar la razón de su dicho, expresando porqué y de qué manera sabe lo que ha declarado, y cuando no conozca el nombre de alguna persona, dará las señas particulares y demás pormenores que sirvan para identificarla.

El Ministerio Público y la defensa tienen el derecho de interrogar al testigo, pero el tribunal podrá disponer que los interrogatorios se hagan por su conducto cuando lo estime necesario. Las preguntas deberán guardar relación con los hechos y estar concebidas en términos claros y precisos; los jueces desecharán las que a su juicio sean inconducentes, capciosas o sugestivas.



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