Código de Procedimientos Penales Artículo 28 Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales Michoacán
Artículo 28. Asistencia del defensor
Toda persona que haya de rendir declaración en los casos de los artículos 23 y 24 de este Ordenamiento, tendrá derecho a hacerlo asistida por un abogado nombrado por él o persona de su confianza, los cuales no podrán inducir las respuestas de su asistido.
Estado de Michoacán Artículo 28 Código de Procedimientos Penales
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Freddy Ruiz
jose
buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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Código de Procedimientos Familiares Coahuila Artículo 155. Documentos que deben acompañarse a la solicitud de divorcio Código de Procedimientos Penales Michoacán Artículo 278. Los testigos no son tachables Código de Justicia Especializada para Adolescentes Michoacán Artículo 149. Código de Desarrollo Urbano Michoacán Artículo 430. Código Civil Guanajuato Artículo 149.Publique la información de sí mismo
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