Código de Procedimientos Penales Artículo 123 Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales Oaxaca
Artículo 123.
Los Jurados estarán impedidos para conocer en los mismos términos del Artículo
120.Además podrán excusarse voluntariamente: I.- Cuando sean jefes de oficinas públicas;
II.- Cuando sean empleados de Ferrocarril o Telégrafos;
III.- Cuando sean estudiantes matriculados en las Escuelas o Instituciones Universitarias; IV.- Cuando padezcan enfermedad que no permita trabajar;
V.- Cuando sean Directores de establecimientos de instrucción o de beneficencia, públicos o particulares; y
VI.- Cuando hubieren desempeñado el cargo de jurado en el año inmediato anterior
Estado de Oaxaca Artículo 123 Código de Procedimientos Penales
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Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
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Freddy Ruiz
jose
buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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