Código de Procedimientos Penales Artículo 146 Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales Oaxaca
Artículo 146.
Cuando el inculpado, el ofendido, los testigos o los peritos no hablen el idioma castellano, se les nombrará de oficio, uno o más intérpretes, que deberán traducir fielmente las preguntas y contestaciones que hayan de transmitir. Cuando lo solicite cualquiera de las partes, podrá escribirse la declaración en el idioma del declarante, sin que ésto obste para que el intérprete haga la traducción.
Los intérpretes deberán ser mayores de edad, pero cuando no puedan éstos ser habidos, podrá nombrarse a un menor que haya cumplido los catorce años. El funcionario respectivo tomará a los intérpretes la protesta legal de que se conducirán fielmente en su cometido.
No podrán servir de intérpretes, las personas que por la ley tengan que intervenir en la instrucción, los testigos, ni las partes interesadas
Estado de Oaxaca Artículo 146 Código de Procedimientos Penales
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
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