Código de Procedimientos Penales Artículo 159 Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales Oaxaca
Artículo 159.
Todos los términos que señala este Código son improrrogables, y se contarán desde el día siguiente al en que se hubiere hecho la notificación.
Sólo los términos que señala este Código para tomar al inculpado su declaración preparatoria y para pronunciar el auto de reclusión preventiva, se contarán de momento a momento y desde que el procesado fuere puesto a disposición del Tribunal competente, sin perjuicio de la responsabilidad en que pueda haber incurrido la autoridad respectiva por no haber hecho en tiempo oportuno la consignación. En los casos de este párrafo, se incluirán en los términos, los domingos y demás días considerados como inhábiles.
Cuando este Código no señale término para la práctica de alguna diligencia o para el cumplimiento de un mandamiento judicial o el ejercicio de un derecho, se tendrá por señalado el término de tres días.
Estado de Oaxaca Artículo 159 Código de Procedimientos Penales
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jose
buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
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