Código de Procedimientos Penales Artículo 222 Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales Oaxaca
Artículo 222.
Cuando se hubiere dictado auto de formal prisión, el Tribunal que conozca del asunto dictará las providencias necesarias a solicitud del ofendido, para restituirlo provisionalmente, mientras se tramita el proceso, en el goce de sus derechos siempre que estén legalmente justificados. Si se tratare de cosas, únicamente podrán retenerse cuando a juicio del mismo Tribunal la retención fuere necesaria para el éxito de la averiguación.
Cuando no se acredite el cuerpo del delito imputado y alguna persona reclame la cosa que se decía objeto de él, se depositará mientras se ventila el juicio respectivo sobre la propiedad en caso de que el inculpado se opusiere a la entrega de la cosa.
Estado de Oaxaca Artículo 222 Código de Procedimientos Penales
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jose
buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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