Código de Procedimientos Penales Artículo 228 Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales Oaxaca
Artículo 228.
Cuando la aprehensión deba verificarse en distinta jurisdicción de la del Tribunal que conoce del proceso, pero dentro del Estado el Agente del Ministerio Público que solicitó la aprehensión comunicará la orden relativa al Procurador General de Justicia a fin de que este funcionario ordene a la autoridad que corresponda, la localización y aprehensión del inculpado. Este mismo procedimiento se seguirá, cuando se ignore el paradero del inculpado. En los casos de urgencia, tanto los Agentes del Ministerio Público como el Procurador General de Justicia, podrán hacer uso de la vía telegráfica o telefónica.
Estado de Oaxaca Artículo 228 Código de Procedimientos Penales
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jose
buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
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