Código de Procedimientos Penales Artículo 244 Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales Oaxaca
Artículo 244.
El inculpado podrá redactar sus contestaciones; si no lo hiciere, las redactará el Ministerio Público o el Juez, según el caso, procurando interpretarlas con la mayor exactitud posible, sin omitir detalle alguno que pueda servir de cargo o de descargo.
El inculpado podrá leer su declaración antes de firmarla; si no usaré de este derecho o no supiere leer, el Secretario leerá la declaración en su presencia, la que firmaran todas las personas que intervinieren en el acto y supieren hacerlo. Si la persona examinada no pudiere o se negare ha hacerlo por cualquier motivo, se hará constar esa circunstancia.
Estado de Oaxaca Artículo 244 Código de Procedimientos Penales
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jose
buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
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