Código de Procedimientos Penales Artículo 281 Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales Oaxaca
Artículo 281.
El fiador excepto cuando se trate de Empresas afianzadoras legalmente constituídas y autorizadas, declarará ante el Tribunal bajo protesta de decir verdad, si ha otorgado con anterioridad alguna otra fianza judicial, y, en su caso, la cuantía y circunstancias de las mismas,
para que esa declaración se tome en cuenta al calificar su solvencia. En el caso de que el fiador haya otorgado otra u otras fianzas, deberá justificar su solvencia por el valor de la nueva fianza, y sin perjuicio de las anteriores.
Estado de Oaxaca Artículo 281 Código de Procedimientos Penales
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jose
buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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