Código de Procedimientos Penales Artículo 290 Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales Oaxaca
Artículo 290.
La libertad bajo protesta es la que se concede al procesado siempre que se llenen los requisitos siguientes:
I.- Que se trate de delitos en los que el máximo de la pena no exceda de tres años de prisión; II.- Que el inculpado sea delincuente primario;
III.- Que tenga domicilio fijo y conocido dentro de la jurisdicción del Tribunal que lo procese; IV.- Que su residencia en dicho lugar sea de un año cuando menos;
V.- Que tenga profesión, oficio, ocupación o medio honesto de vivir; VI.- Que a juicio del Juez, no haya temor de que se fugue; y
VII.- Que el inculpado proteste presentarse ante el Tribunal o Juez que conozca de su causa, siempre que se le ordene.
Esta disposición no será aplicable cuando se trate de los delitos graves señalados en este Código.
Estado de Oaxaca Artículo 290 Código de Procedimientos Penales
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