Código de Procedimientos Penales Artículo 321 Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales Oaxaca
Artículo 321.
Promovida la acumulación, el Juez oirá a los interesados en audiencia verbal, que tendrá lugar dentro de cuarenta y ocho horas, y sin más trámite resolverá dentro de los dos días siguientes, exponiendo las razones que le sirvan de fundamento. La resolución será apelable en el efecto devolutivo.
Estado de Oaxaca Artículo 321 Código de Procedimientos Penales
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Freddy Ruiz
jose
buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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