Código de Procedimientos Penales Artículo 334 Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales Oaxaca
Artículo 334.
Cuando varios Jueces conocieren de procesos cuya separación se hubiere decretado, el que primero pronuncie sentencia ejecutoria la comunicará a los otros, quienes al dictar su fallo tendrán presente lo que dispone el Código Penal sobre acumulación de infracciones y de sanciones. Esto último rige también para el caso de que un mismo Tribunal conozca de los procesos separados. En ambos casos, incumbe al Ministerio Público solicitar la aplicación de las disposiciones correspondientes.
La separación de autos podrá decretarse de oficio cuando también de oficio se haya decretado la acumulación.
Estado de Oaxaca Artículo 334 Código de Procedimientos Penales
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
Leer de nuevo
Código Civil Morelos Artículo 1458. GARANTIA DEL CEDENTE DEL CREDITO Código Civil Morelos Artículo 2155. PROPORCION DE UTILIDADES PERDIDAS Código Procesal Penal Oaxaca Artículo 385. Orden para la deliberación sobre la individualización Código Civil Morelos Artículo 1645. NOVACION ENTRE ACREEDOR DEUDOR SOLIDARIO Código Procesal Penal Oaxaca Artículo 212. Denuncia obligatoriaPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios