Código de Procedimientos Penales Artículo 341 Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales Oaxaca
Artículo 341.
Para todos los efectos legales, se considera víctima del delito, al titular del bien jurídico protegido; y ofendido por el delito, por muerte de la víctima, al cónyuge, a falta de éste,
la persona con quien la víctima vivió como si fuera su cónyuge durante cinco años inmediatos anteriores a la muerte, o con la que tuvo hijos, siempre que ambos hubieren permanecidos libres de matrimonio; los descendientes, los ascendientes de la víctima y los parientes colaterales hasta el sexto grado.
Estado de Oaxaca Artículo 341 Código de Procedimientos Penales
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Freddy Ruiz
jose
buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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