Código de Procedimientos Penales Artículo 36 Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales Oaxaca
Artículo 36.
Los cadáveres, previa minuciosa inspección y descripción hecha por el Ministerio Público o por el agente que practique las primeras diligencias, podrán ser entregados por el Ministerio Público a quienes los reclamen, debiendo manifestar éstos los lugares en que los cadáveres quedarán depositados a disposición de la autoridad competente y conducirlos al lugar destinado a la práctica de la autopsia cuando proceda.
Si hubiere temor de que el cadáver pueda ser ocultado o de que sufra alteración, no será entregado en tanto no se practique la autopsia, o se resuelva que ésta no es necesaria.
Estado de Oaxaca Artículo 36 Código de Procedimientos Penales
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jose
buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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