Código de Procedimientos Penales Artículo 395 Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales Oaxaca
Artículo 395.
La confesión es la declaración voluntaria hecha por persona no menor de dieciséis años, en pleno uso de sus facultades mentales, rendida ante el Ministerio Público, el Juez o Tribunal de la causa, sobre hechos propios constitutivos del tipo delictivo materia de la imputación, emitida con las formalidades señaladas por el artículo 20 fracción II de la Constitución Federal.
La confesión es admisible en cualquier estado del proceso hasta antes de pronunciarse la sentencia irrevocable.
Estado de Oaxaca Artículo 395 Código de Procedimientos Penales
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jose
buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
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