Código de Procedimientos Penales Artículo 398 Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales Oaxaca
Artículo 398.
El nombramiento de peritos lo hará de oficio el Tribunal, al promoverse la prueba por alguna de las partes. Si éstas o una de ellas no estuvieren conformes con el dictamen rendido, podrán nombrar cada una hasta dos peritos, a quienes el Tribunal hará saber su nombramiento y les manifestará todos los datos que fueren necesarios para que emitan su opinión.
Estado de Oaxaca Artículo 398 Código de Procedimientos Penales
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jose
buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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