Código de Procedimientos Penales Artículo 427 Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales Oaxaca
Artículo 427.
Los testigos se examinarán con citación de las partes. Si el testigo residiere fuera del lugar de juicio se hará saber a aquellas el libramiento del exhorto o requisitoria, haciéndoles saber el nombre del testigo y las demás circunstancias conducentes a su conocimiento.
Estado de Oaxaca Artículo 427 Código de Procedimientos Penales
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jose
buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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