Código de Procedimientos Penales Artículo 442 Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales Oaxaca
Artículo 442.
Colocadas en una fila la persona que va a ser confrontada y las que deban acompañarla, se introducirá al declarante; y después de tomarle la protesta de decir verdad, se le preguntará:
I.- Si insiste en su declaración anterior;
II.- Si después de ella ha visto a la persona a quien atribuye el hecho, en qué lugar, por qué motivo y con qué objeto;
III.- Si con anterioridad conocía a la persona o la conoció en el momento de ejecutar el hecho que le imputa;
IV.- Si entre las personas presentes se encuentra la que designó en su declaración.
Contestada afirmativamente la última pregunta, para lo cual se le permitirá reconocer detenidamente a las personas que forman el grupo, se le prevendrá que señale a la persona que reconoce como autor de la conducta delictiva, manifestando las diferencias o semejanzas que abierta entre el estado actual y el que tenía en la época a que su declaración se refiere.
En el desahogo de la presente diligencia, el ministerio público podrá utilizar los medios que considere necesarios para la protección física y psicológica de la víctima
Estado de Oaxaca Artículo 442 Código de Procedimientos Penales
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
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