Código de Procedimientos Penales Artículo 466 Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales Oaxaca
Artículo 466.
Cuando el delito merezca una pena de reclusión que no exceda de cinco años, o esté sancionado únicamente con multa, caución de no ofender o cualquiera otra medida que no sea privativa de libertad, el procesado tendrá derecho a los siguientes beneficios:
I.- A que una vez dictado el auto de formal prisión o de sujeción a proceso en su caso, se concluya sumariamente el procedimiento, para el efecto que dentro del mes siguiente se dicte la sentencia respectiva;
II.- A que se suspenda la ejecución de la sentencia, obteniendo su libertad inmediata si satisface o garantiza la reparación del daño.
El beneficio del proceso sumario no se aplicará tratándose de infracciones de tipo sexual.
Estado de Oaxaca Artículo 466 Código de Procedimientos Penales
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
Leer de nuevo
Código Civil Morelos Artículo 1391. PERDIDA DEL DEUDOR A ELEGIR Código Penal San Luis Potosí Artículo 157. Código de Procedimientos Civiles Nayarit Artículo 113. Código de Procedimientos Civiles Nayarit Artículo 641. Código Civil Morelos Artículo 1451. REQUISITOS PARA QUE LA CESION DE CREDITOS PRODUZCA EFECTOS CONTRA TERCEROPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios