Código de Procedimientos Penales Artículo 475 Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales Oaxaca
Artículo 475.
En el caso de la segunda parte del Artículo 96 del Código Penal, el Ministerio Público justificará por los medios legales conducentes ante el Tribunal que conozca del nuevo proceso la circunstancia de la existencia de la condena condicional anterior, a fin de que el Tribunal esté en aptitud de aplicar la nueva medida tomando en cuenta la reincidencia.
Respecto a la ejecución de la sanción impuesta en la sentencia que concedió la condena condicional, la autoridad ejecutora correspondiente la hará efectiva al proceder a la ejecución de la segunda sentencia condenatoria.
Estado de Oaxaca Artículo 475 Código de Procedimientos Penales
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jose
buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
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