Código de Procedimientos Penales Artículo 516 Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales Oaxaca
Artículo 516.
La revocación deberá pedirse por la parte agraviada, en el acto de la notificación o a más tardar al día siguiente que aquélla fue hecha.
Los Tribunales, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la en que la resolución quedó autorizada legalmente, podrán modificarla o revocarla de plano
Estado de Oaxaca Artículo 516 Código de Procedimientos Penales
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jose
buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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Código de Procedimientos Civiles Nayarit Artículo 1. Código Civil Morelos Artículo 1628. LEGATARIO DEUDOR DEL AUTOR DE LA SUCESION CONFUSION DEL LEGATARIO Código Civil Morelos Artículo 1074. ESPECIFICACION DE MALA FE Código Civil Morelos Artículo 1112. CONSTITUCION DE USUFRUCTO SIMULTANEO O SUCESIVO Código Civil Morelos Artículo 961. CONCEPTO DE BIENES VACANTESPublique la información de sí mismo
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