Código de Procedimientos Penales Artículo 58 Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales Oaxaca
Artículo 58.
En general, en todos los delitos que produzcan daño o pongan en peligro a las personas o a la propiedad en diferente forma a la que se refieren los artículos anteriores, se comprobarán los medios o instrumentos de que se haya hecho uso, de la importancia del daño causado o que se haya intentado causar, e igualmente la gravedad del peligro para la vida, la propiedad, la salud o la seguridad de las personas mediante dictamen de dos peritos en los términos del Artículo 42 de este Código.
Estado de Oaxaca Artículo 58 Código de Procedimientos Penales
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jose
buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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