Código de Procedimientos Penales Artículo 71 Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales Oaxaca
Artículo 71.
Si un individuo cometiere dos o más delitos en dos o más demarcaciones jurisdiccionales, dentro del Estado, será competente para conocer de ellos el Juez que conociere el primero, procediéndose en este caso conforme a las reglas de acumulación de procesos.
Estado de Oaxaca Artículo 71 Código de Procedimientos Penales
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
Leer de nuevo
Código Fiscal Municipal Oaxaca Artículo 96. Código Procesal Penal Oaxaca Artículo 398 bis C. Internación provisional del imputado Código Civil Morelos Artículo 2299. OTORGAMIENTO DE LA FIANZA JUDICIAL POR INSTITUCION LEGALMENTE CONSTITUIDA Código de Procedimientos Civiles Nayarit Artículo 161. Código Civil Morelos Artículo 1620. COMPENSACION FACULTATIVAPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios