Código de Procedimientos Penales Artículo 230 Estado de Puebla
Código de Procedimientos Penales Puebla
Artículo 230. Pruebas relacionadas con las medidas cautelares
Los intervinientes podrán aportar datos o elementos con el fin de sustentar la imposición, revisión, sustitución, modificación o revocación de una medida cautelar.
El Juez valorará estos elementos de prueba conforme a las reglas generales establecidas en este Código, exclusivamente para motivar la decisión sobre la medida cautelar.
En todos los casos la autoridad judicial deberá, antes de pronunciarse, convocar a una audiencia para oír a los intervinientes, y en su caso, para recibir directamente los datos o elementos de prueba.
El Juez podrá utilizar la información que provea la oficina encargada de evaluación de riesgo y supervisión de imputados que al efecto se establezca
Estado de Puebla Artículo 230 Código de Procedimientos Penales
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