Código de Procedimientos Penales Artículo 49 Estado de Puebla
Código de Procedimientos Penales Puebla
Artículo 49. Trámite de la recusación
Si el Juez admite la recusación, aplicará el procedimiento previsto para la excusa.
En caso contrario, remitirá el escrito de recusación y su pronunciamiento con respecto a cada uno de las causas de recusación al Tribunal competente o, si el juzgador integra un Tribunal Colegiado, pedirá el rechazo de aquélla a los restantes integrantes haciendo la argumentación respectiva.
Si se estima necesario, se fijará fecha para celebrar una audiencia en la que se recibirá la prueba y se informará a los intervinientes. El Tribunal competente resolverá el incidente dentro de las veinticuatro horas, esta resolución no admite recurso alguno
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