Código de Procedimientos Penales Artículo 33 Estado de Quintana Roo
Código de Procedimientos Penales Quintana Roo
Artículo 33.
El Ministerio Público dispondrá la libertad provisional bajo caución del inculpado en los supuestos establecidos por el artículo 338 de ésta ley para los jueces, sin perjuicio de solicitar su arraigo domiciliario en caso necesario. Fijará la caución suficiente para garantizar que el detenido no se sustraiga a la acción de la justicia, ni al pago de la reparación de los daños y de las sanciones pecuniarias que en su caso, se le pudieran imponer. Cuando el delito merezca pena alternativa o no privativa de libertad, se dispondrá la libertad sin necesidad de caución y sin perjuicio de imponer el arraigo correspondiente.
Estado de Quintana Roo Artículo 33 Código de Procedimientos Penales
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jose
buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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