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Código de Procedimientos Penales Artículo 338 Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de Procedimientos Penales Quintana Roo
Artículo 338.

Todo inculpado tendrá derecho a ser puesto en libertad provisional bajo caución, siempre y cuando se garantice en su caso el monto estimado de la reparación de los daños y de las sanciones pecuniarias que puedan imponerse y no se trate de alguno de los delitos calificados como graves por la presente ley, respecto de los cuales se prohíbe expresamente conceder este beneficio.

Para que proceda la libertad provisional bajo caución por el delito de encubrimiento de los delitos graves cometidos en contra de personas menores de 18 años o que no tengan capacidad para comprender el significado del hecho, previsto en el artículo 232 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, el Juez deberá además ordenar al inculpado acudir a tratamiento psicoterapéutico en los términos que determine en el auto que conceda la libertad caucional. La falta consecutiva a tres sesiones de tratamiento psicoterapéutico, revocará de oficio la libertad bajo caución.



Estado de Quintana Roo Artículo 338 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...336 337 338 338 bis 339 ...646

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