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Código de Procedimientos Penales Artículo 456 Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de Procedimientos Penales Quintana Roo
Artículo 456.

Cuando haya motivo para suponer que el acusado se encuentra en el caso de la fracción IX del artículo 20 del Código Penal, el Juez lo mandará a examinar por perito o peritos médicos que dictaminen sobre el estado de su salud y su internación y ordenará ésta, provisionalmente, si lo estima necesario.



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