Código de Procedimientos Penales Artículo 456 Estado de Quintana Roo
Código de Procedimientos Penales Quintana Roo
Artículo 456.
Cuando haya motivo para suponer que el acusado se encuentra en el caso de la fracción IX del artículo 20 del Código Penal, el Juez lo mandará a examinar por perito o peritos médicos que dictaminen sobre el estado de su salud y su internación y ordenará ésta, provisionalmente, si lo estima necesario.
Estado de Quintana Roo Artículo 456 Código de Procedimientos Penales
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jose
buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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