Código de Procedimientos Penales Artículo 469 Estado de Quintana Roo
Código de Procedimientos Penales Quintana Roo
Artículo 469.
A la audiencia principal necesariamente concurrirán el Ministerio Público y el Defensor. Si no asistieren y el Defensor fuere de Oficio, siempre que sea posible, serán substituidos ambos por otros en ese mismo acto, en caso contrario, se suspenderá la audiencia y se citará para continuarla al día siguiente, únicamente para dar lugar a que comparezca el Ministerio Público o Defensor de Oficio, para los fines legales consiguientes. Si el Defensor es particular, se requerirá al procesado que en ese acto nombre otro defensor, y en caso de no hacerlo se le asignará a uno de oficio; sin perjuicio de aplicar al Ministerio Público y defensor faltista, la corrección disciplinaria que sea conducente.
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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