Código de Procedimientos Penales Artículo 568 Estado de Quintana Roo
Código de Procedimientos Penales Quintana Roo
Artículo 568.
Para decretar la práctica de un cateo, se requiere la existencia de indicios o datos que hagan presumir fundadamente que la persona a quien se trata de aprehender se encuentra en el sitio que se pretende catear; o que se encuentran en él los instrumentos o efectos del delito o demás objetos útiles para la comprobación del cuerpo del delito o la presunta responsabilidad del inculpado.
Estado de Quintana Roo Artículo 568 Código de Procedimientos Penales
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jose
buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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