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Código de Procedimientos Penales Artículo 568 Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código de Procedimientos Penales Quintana Roo
Artículo 568.

Para decretar la práctica de un cateo, se requiere la existencia de indicios o datos que hagan presumir fundadamente que la persona a quien se trata de aprehender se encuentra en el sitio que se pretende catear; o que se encuentran en él los instrumentos o efectos del delito o demás objetos útiles para la comprobación del cuerpo del delito o la presunta responsabilidad del inculpado.



Estado de Quintana Roo Artículo 568 Código de Procedimientos Penales
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