Código de Procedimientos Penales Artículo 575 Estado de Quintana Roo
Código de Procedimientos Penales Quintana Roo
Artículo 575.
Para la práctica de un cateo en la residencia oficial de los Poderes del Estado o en las oficinas dependientes de los Poderes Federales en el mismo Estado, el Tribunal decretará la diligencia, si procede; pero al iniciarse, el ejecutor dará conocimiento de ella al Titular de la dependencia donde va a practicarse o a quien legalmente lo represente, los que podrán estar presentes en el cateo, si así lo desean.
Estado de Quintana Roo Artículo 575 Código de Procedimientos Penales
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jose
buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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