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Código de Procedimientos Penales Artículo 58 Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código de Procedimientos Penales Quintana Roo
Artículo 58.

Cumplido con lo dispuesto en el artículo anterior:

I.- Se examinará al acusado sobre los hechos que motiven la averiguación, para lo cual se adoptará la forma que se estime conveniente y adecuada al caso, a fin de esclarecer el delito, las circunstancias en que se concibió y llevó a cabo y las peculiares del mismo acusado.

II.- Las contestaciones del acusado podrán ser redactadas por él;

III.- Si el acusado no redacta sus contestaciones, las redactará con la mayor exactitud posible el funcionario que practique la diligencia;

IV.- Tanto la defensa como el agente del Ministerio Público, a quien se citará para la diligencia, tendrán el derecho de interrogar al acusado; y

V.- El Tribunal podrá disponer que los interrogatorios se hagan por su conducto cuando lo estime necesario y tendrá la facultad de desechar las preguntas que a su juicio sean capciosas o inconducentes.



Estado de Quintana Roo Artículo 58 Código de Procedimientos Penales
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