Imprimir

Código de Procedimientos Penales Artículo 61 Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código de Procedimientos Penales Quintana Roo
Artículo 61.

El auto de formal prisión se dictará dentro de las setenta y dos horas siguientes al

momento en que el inculpado quede a disposición del juez, cuando de lo actuado aparezcan llenados los requisitos siguientes:

I.- Que esté comprobada la existencia de tipo penal que merezca pena corporal;

II.- Que se haya tomado declaración preparatoria al acusado, en la forma y con los requisitos que establecen la Sección anterior;

III.- Que contra el mismo acusado existan datos suficientes, a juicio del Tribunal, para suponerlo responsable del delito; y,

IV.- Que no esté plenamente comprobada a favor del acusado, alguna causa excluyente de incriminación o que extinga la acción penal.



Estado de Quintana Roo Artículo 61 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...59 60 61 62 63 ...646

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse