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Código de Procedimientos Penales Artículo 510 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código de Procedimientos Penales San Luis Potosí
Artículo 510.

Cumplidos los anteriores requisitos, el juez de ejecución podrá aprobar la solicitud de libertad preparatoria, con sujeción a las siguientes condiciones:

I.Que el liberado resida en lugar determinado, no pudiendo cambiar de domicilio sin autorización previa del juez de ejecución. La ubicación del lugar de residencia se hará considerando las posibilidades de que el liberado pueda mantener su planta de empleo, debiendo observarse que el lugar no resulte un obstáculo para su enmienda;

II.Que el liberado se abstenga del uso de bebidas embriagantes y drogas, a excepción de las que le sean prescritas por el médico, y

III.Que se sujete el liberado al tratamiento y a las medidas de orientación y supervisión que le sean dictadas.



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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


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