Código de Procedimientos Penales Artículo 133 Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Penales Tabasco
Artículo 133.
El Ministerio Público no podrá ejercitar la acción penal en contra de un inculpado y por unos hechos delictivos que hubiesen quedado comprendidos en consignación practicada con anterioridad, cualquiera que hubiese sido la resolución judicial recaída a este respecto, salvo cuando se trate de la modificación o ampliación del ejercicio de la acción a las que se refiere el artículo 159
Estado de Tabasco Artículo 133 Código de Procedimientos Penales
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jose
buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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