Código de Procedimientos Penales Artículo 244 Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Penales Tabasco
Artículo 244.
Las excusas y recusaciones, que se resolverán por separado del expediente principal, deben plantearse una vez que se han dictado las resoluciones que no admiten demora, o en etapa posterior hasta antes de la audiencia de fondo, si quien las propone manifiesta, bajo protesta de decir verdad, no haber conocido anteriormente el impedimento. Si después de este momento se sustituye al personal que integra el tribunal, la excusa o la recusación podrán proponerse hasta antes de que se dicte sentencia.
En la promoción que inicie el incidente se ofrecerán las pruebas correspondientes. Propuesta la excusa o la recusación, el tribunal suspenderá el procedimiento hasta que se resuelva el asunto, pero continuará la substanciación de los recursos pendientes. No serán válidas las actuaciones que el tribunal practique después del planteamiento de la excusa o la recusación
Estado de Tabasco Artículo 244 Código de Procedimientos Penales
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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