Código de Procedimientos Penales Artículo 96 Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Penales Tabasco
Artículo 96.
Si el testigo estuviere fuera del ámbito de competencia territorial del juzgador, se le examinará por exhorto dirigido al Juez de su residencia. Si se ignora ésta, se encargará a la policía del lugar donde este ubicado el último domicilio del que se tenga conocimiento para que averigüe el paradero del testigo y lo cite. Si
esta investigación no tuviere éxito, el Ministerio Público o el Juez, podrán hacer la citación mediante publicación
en un periódico de mayor circulación
En su caso, se agregará al expediente un ejemplar del periódico en la parte que contienen la inserción, de modo que se identifique el periódico, la fecha de publicación y la sección y página en la que ésta aparece
Estado de Tabasco Artículo 96 Código de Procedimientos Penales
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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