Código de Procedimientos Penales Artículo 109 Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Penales Veracruz
Artículo 109. Tramitación de la recusación
Interpuesta la recusación el recusado deberá dirigir oficio al superior que la calificará, informándole de la recusación, la causa alegada de impedimento y las razones de improcedencia de la misma. Asimismo, deberá remitirle los registros que, tanto el recusado como el recusante, estimen necesarios.
La recusación deberá resolverse en audiencia en un plazo de tres días con la lectura del informe del juez recurrido y la argumentación que realice el recurrente
Estado de Veracruz Artículo 109 Código de Procedimientos Penales
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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