Código de Procedimientos Penales Artículo 155 Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Penales Veracruz
Artículo 155. Empleo de los medios de comunicación
El Ministerio Público, la policía ministerial o el juzgador, para el envío de oficios, exhortos o requisitorias, podrán emplear cualquier medio de comunicación, como el fax, el correo electrónico o cualquier otra tecnología, siempre y cuando ofrezcan condiciones razonables de seguridad y de autenticidad.
La autoridad requirente deberá cerciorarse de que el requerido recibió la comunicación que se le dirigió y el receptor resolverá lo conducente, acreditando el origen de la petición y la urgencia del procedimiento.
En toda solicitud debe expresarse con claridad la actuación que ha de practicarse, el nombre del imputado si fuere posible, el delito de que se trate, el fundamento de la providencia y, en caso necesario, el aviso de que se mandará el oficio de colaboración, exhorto o requisitoria que ratifique el mensaje
Estado de Veracruz Artículo 155 Código de Procedimientos Penales
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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