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Código de Procedimientos Penales Artículo 23 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código de Procedimientos Penales Veracruz
Artículo 23. Derecho al respeto de la libertad personal

Toda persona tiene derecho a que se respete su libertad personal, por lo que nadie podrá ser privado de la misma, sino en virtud de mandamiento dictado por la autoridad judicial o en los demás casos que autorice la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La autoridad judicial sólo podrá autorizar como medidas cautelares restrictivas de la libertad las que se encuentren establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en este código y en las leyes especiales, mismas que serán de carácter excepcional y su aplicación se regirá en los términos previstos en este ordenamiento



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Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


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