Código de Procedimientos Penales Artículo 231 Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Penales Veracruz
Artículo 231. Procedencia de las providencias precautorias
El Ministerio Público, la víctima o el ofendido, durante la investigación inicial podrán solicitar al
juez de control providencias precautorias o medidas de protección para evitar la destrucción, la alteración o el ocultamiento de los indicios, la intimidación, amenaza o influencia a las víctimas y a los testigos del hecho o para la protección de personas o bienes jurídicos.
Para resolver sobre la procedencia de la solicitud de providencias precautorias o medidas de protección, el juez tomará en consideración, en lo que resulte conducente, los criterios aplicables para las medidas cautelares previstas en este código
Estado de Veracruz Artículo 231 Código de Procedimientos Penales
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