Código de Procedimientos Penales Artículo 264 Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Penales Veracruz
Artículo 264. Archivo temporal
El Ministerio Público, de conformidad con los lineamientos que emita el Procurador General de
Justicia del Estado, podrá archivar temporalmente aquella investigación en la que no se encuentren antecedentes que permitan desarrollar actividades conducentes al esclarecimiento de los hechos.
La duración del archivo temporal será la correspondiente a la prescripción de la acción penal del delito o los delitos correspondientes.
El Ministerio Público deberá realizar la desestimación temprana del hecho del que tuvo conocimiento si los datos de prueba son notoriamente insuficientes o de la declaración de la víctima o el ofendido no se desprenden elementos que permitan realizar una investigación. En este caso, el Ministerio Público notificará el archivo temporal de la denuncia a la víctima o el
ofendido en un término que no excederá de cinco días hábiles, explicándose de manera comprensible las razones que fundan y motivan esa determinación
Estado de Veracruz Artículo 264 Código de Procedimientos Penales
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios