Código de Procedimientos Penales Artículo 273 Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Penales Veracruz
Artículo 273. Imposición
A solicitud fundada y motivada del Ministerio Público o de la víctima o el ofendido, el juez podrá imponer una de las medidas cautelares previstas en este código o combinar varias de ellas, o bien una diversa a la solicitada siempre que no sea más grave.
La prisión preventiva no podrá combinarse con otras medidas cautelares.
En ningún caso la medida cautelar podrá ser usada como medio para obtener un reconocimiento de culpabilidad o como sanción penal anticipada.
Para la adecuada vigilancia en el cumplimiento de las medidas cautelares, el juez podrá imponer mecanismos tendientes a garantizar su eficacia; pero, en ningún caso, podrá mediar violencia o lesión a la dignidad o integridad física del imputado.
El juzgador no está autorizado a aplicar estas medidas desnaturalizando su finalidad o cuando su cumplimiento sea imposible.
Cuando se imponga una medida cautelar distinta a la prisión preventiva, el imputado estará obligado a presentarse ante el juez o la autoridad designada por éste, cuantas veces sea citado o requerido para ello y a comunicarle los cambios de domicilio que tuviere
Estado de Veracruz Artículo 273 Código de Procedimientos Penales
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
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