Código de Procedimientos Penales Artículo 315 Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Penales Veracruz
Artículo 315. Nulidad de prueba ilícita
Cualquier dato o prueba obtenidos con violación de derechos humanos será nulo.
No se considerará violatorio de derechos humanos, el dato o prueba en los casos siguientes: cuando provenga de una fuente independiente, haya un vínculo atenuado o sea de descubrimiento inevitable.
Se considera que proviene de una fuente independiente, cuando su naturaleza sea autónoma de la prueba considerada como ilícita y se puede llegar a ella por medios legales sin que exista conexión entre éstas.
Se considera que existe un vínculo atenuado, cuando el nexo causal entre la prueba ilícita y la prueba de ella derivada se presenta en forma atenuada.
Se considera que hay un descubrimiento inevitable, cuando se permite la admisibilidad de la evidencia obtenida mediante otra prueba o procedimiento ilícito porque de cualquier manera habría sido obtenida por otros medios probatorios o vías legales independientes a la conducta original.
Las partes harán valer las circunstancias señaladas, al momento del ofrecimiento de los datos de prueba o prueba.
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
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