Código de Procedimientos Penales Artículo 337 Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Penales Veracruz
Artículo 337. Cateo
Cuando en la investigación el Ministerio Público estime necesaria la práctica de un cateo solicitará al juez de control, por cualquier medio, incluido el informático, su autorización para practicar la diligencia correspondiente.
De la solicitud del Ministerio Público deberá quedar registro escrito o grabado y en ella se expresará el lugar que ha de inspeccionarse, la persona o personas que han de aprehenderse o los objetos que se buscan, a lo que únicamente debe limitarse la diligencia.
Para decretar la práctica de un cateo bastará con la existencia de indicios o datos que hagan presumir, fundadamente, que las personas a quienes se trata de aprehender se encuentran en el lugar de la diligencia o que en éste se hallan objetos, instrumentos o productos del mismo, o cosas que puedan servir para comprobar el delito o la responsabilidad del imputado o acusado
Estado de Veracruz Artículo 337 Código de Procedimientos Penales
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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